24-10-2018, 19:59
PREGUNTA PARA NOTA: ¿quién nos la coló con el impuesto por la escritura de la hipoteca?
RESPUESTA: ¡FELIPE GONZÁLEZ! (Ese prócer, padre de la patria, además de ciudadano colombiano y mentor de Susana Díaz ¿Por qué no me sorprendo?)
Explicación: corría el año 1995 con Pedro Solbes como ministro de Economía y Hacienda. Había que desarrollar la nueva norma legal que regulaba, entre otras cosas, el impuesto de referencia. Dicha norma emanó del Parlamento en 1993, pero su desarrollo reglamentario correspondió al gobierno de turno mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros, lo que se llevó a cabo en 1995, última legislatura del PSOE de Felipe González.
El Gobierno no se limitó a desarrollar la norma legal sino que se excedió de su competencia, actuó contra legem e introdujo ex novo un sujeto pasivo del impuesto distinto a los establecidos por el Parlamento, by the face.
Y es que la norma legal del 93 solo recoge dos supuestos para el sujeto pasivo: "Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan".
- 1º Yo compro la casa a tocateja, sin hipoteca, y solo habrá una escritura pública, la de compraventa, cuyo impuesto en concepto de acto jurídico documentado pagaré yo como adquirente del bien.
- 2º Si se trata de una operación o acto donde no existe una persona adquirente, es decir, en todos los demás casos que haya alguien que inste, por interés propio, elevar un negocio jurídico u otro acto a escritura pública, será ese alguien el que corra con el pago del impuesto. En definitiva, si en vez a tocateja me compro la vivienda contratando una hipoteca, el único interesado en elevar a público dicho contrato es el banco, porque así será como pueda desplegar esa hipoteca todo su poder ejecutivo y ser la entidad un acreedor privilegiado ante mí. (La escritura de compraventa sigue siendo de la persona adquirente).
... Eso decía por aquél entonces y dice la norma legal a día de hoy, aún vigente. Peeeeeeeeeero en el 95 Felipez González, además de los dos supuestos de la norma legal, y excediéndose en la potestad reglamentaria del Gobierno, se sacó (adivino que aconsejado por su amiguetes los banqueros y la familia Botín) un nuevo supuesto y lo puso clarísimamente y sin rubor alguno en el Reglamento del impuesto, que su consejo de ministros aprobó, de la mano de Pedro Solbes. Así decía:
"Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario"
Y por arte de birlibirloque absolutamente ilegal pasamos todas y todos a cargar con el impuesto. Y es eso (segundo inciso del art. 68 Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) lo que anula, pero no tanto, el T.S.
¿Los intereses de quiénes viene defendiendo Felipe González desde hace tantos años?
ehhh??? ehhh ??? anàlisis de una compa
RESPUESTA: ¡FELIPE GONZÁLEZ! (Ese prócer, padre de la patria, además de ciudadano colombiano y mentor de Susana Díaz ¿Por qué no me sorprendo?)
Explicación: corría el año 1995 con Pedro Solbes como ministro de Economía y Hacienda. Había que desarrollar la nueva norma legal que regulaba, entre otras cosas, el impuesto de referencia. Dicha norma emanó del Parlamento en 1993, pero su desarrollo reglamentario correspondió al gobierno de turno mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros, lo que se llevó a cabo en 1995, última legislatura del PSOE de Felipe González.
El Gobierno no se limitó a desarrollar la norma legal sino que se excedió de su competencia, actuó contra legem e introdujo ex novo un sujeto pasivo del impuesto distinto a los establecidos por el Parlamento, by the face.
Y es que la norma legal del 93 solo recoge dos supuestos para el sujeto pasivo: "Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan".
- 1º Yo compro la casa a tocateja, sin hipoteca, y solo habrá una escritura pública, la de compraventa, cuyo impuesto en concepto de acto jurídico documentado pagaré yo como adquirente del bien.
- 2º Si se trata de una operación o acto donde no existe una persona adquirente, es decir, en todos los demás casos que haya alguien que inste, por interés propio, elevar un negocio jurídico u otro acto a escritura pública, será ese alguien el que corra con el pago del impuesto. En definitiva, si en vez a tocateja me compro la vivienda contratando una hipoteca, el único interesado en elevar a público dicho contrato es el banco, porque así será como pueda desplegar esa hipoteca todo su poder ejecutivo y ser la entidad un acreedor privilegiado ante mí. (La escritura de compraventa sigue siendo de la persona adquirente).
... Eso decía por aquél entonces y dice la norma legal a día de hoy, aún vigente. Peeeeeeeeeero en el 95 Felipez González, además de los dos supuestos de la norma legal, y excediéndose en la potestad reglamentaria del Gobierno, se sacó (adivino que aconsejado por su amiguetes los banqueros y la familia Botín) un nuevo supuesto y lo puso clarísimamente y sin rubor alguno en el Reglamento del impuesto, que su consejo de ministros aprobó, de la mano de Pedro Solbes. Así decía:
"Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario"
Y por arte de birlibirloque absolutamente ilegal pasamos todas y todos a cargar con el impuesto. Y es eso (segundo inciso del art. 68 Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) lo que anula, pero no tanto, el T.S.
¿Los intereses de quiénes viene defendiendo Felipe González desde hace tantos años?
ehhh??? ehhh ??? anàlisis de una compa